Augusto pretor. Siglo I a.c. París. Museo del Louvre
Ya avanzado el año 19 a .C., muerto el poeta Virgilio
y publicada la Eneida ,
Augusto regresó finalmente a Roma. Para evitar un recibimiento formal del Senado entró en la ciudad de noche y
discretamente. En cambio, sí aceptó, en las cercanías de la Puerta Capena (por la que había
entrado en la ciudad) un Templo dedicado a Fortuna
Redux (diosa de los retornos afortunados). Allí, desde ese momento cada 12
de octubre se celebrarían sacrificios durante la Augustalia (fiesta que conmemoraba su regreso).
Durante su ausencia
Roma había estado intranquila, a pesar incluso de la supervisión de Agripa, que
tuvo que evitar que eligieran al Príncipe cónsul cada año, algo a lo que él se
negaba; no obstante, usaba los símbolos del consulado, como ir acompañado por la
ciudad de 12 lictores y ocupar su propia silla curul en el senado entre los
dos cónsules.
En el año 18 a .C. reformó el Senado restringiendo
sus miembros a 300 (anteriormente lo había reducido de 1000 a 800). Su método de
elegir a 30 senadores, que a su vez elegían a otros y éstos a otros tantos
acabó irritando a todo el mundo por lo que finalmente Augusto tuvo que realizar
personalmente la selección. Al mismo tiempo, compensó a los senadores
expulsados con numerosos privilegios.
Boda Aldobrandini. Siglo I a.C. Roma. Museos Vaticanos
Fuente: https://arsartisticadventureofmankind.wordpress.com/2014/03/19/greek-art-during-the-iv-century/
No obstante, la mayor preocupación de Augusto en estos años
fue promover el matrimonio y la moralidad, con el doble fin de restaurar las
antiguas virtudes romanas y que las familias, fundamentalmente aquellas nobles,
siguieran proporcionando jóvenes que pudieran servir al Estado. Es reseñable
que las guerras civiles y las proscripciones generaron un alarmante descenso de la
población patricia.
Escena de parto. Relieve encontrado en Ostia Antica
En este contexto se
presentó en el Senado y pronunció el discurso que Quinto Metelo Macedónico
había pronunciado 100 años antes: “Si
nosotros. ¡Oh ciudadanos!, pudiéramos
vivir sin mujeres, ninguno de nosotros, sin duda aceptaría el fastidio del
matrimonio. Pero como la naturaleza ha querido que no se pueda vivir con las
mujeres sin tener problemas, y también ha querido que no se pueda vivir sin
ellas, es necesario que nos preocupemos por la tranquilidad perpetua, en lugar
de hacerlo por el placer de corta duración. La Lex Iulia de maritandis
ordinibus aprobada ese mismo año 18 a .C. prohibía a los senadores que se
casaran con libertad, algo que sí se permitía al resto de ciudadanos.
Igualmente premiaba la fecundidad más que el matrimonio en sí. El premio
principal era el ius liberorum que se concedía a mujeres que habían
tenido 3 o más hijos. Este privilegio es la única vía que consentía la mujer
liberarse de la tutela perpetua del pater familiae o del marido, pues les
permitía disponer de su patrimonio por testamento y las eximía de determinados
impuestos. A pesar de tener una finalidad política, por primera vez en la
historia se concedieron estas prerrogativas a la mujer. Del mismo modo las
familias que en Roma tenías tres hijos, cuatro en Italia y cinco en las
provincias estaban exentas de algunos impuestos.
Cornelia madres de los Graco y sus hijos. Pier Jules Cavalier. 1861. París.
En cambio, los solteros
y las parejas sin hijos eran penalizados. Los primeros no podían recibir
herencia alguna, no se les permitía entrar en los juegos, no podían ocupar
altos cargos ni podían disfrutar de exenciones fiscales.
Por su parte, los
divorciados o viudos (especialmente las mujeres) estaban obligados a contraer
nuevas nupcias en un período de tiempo estipulado. Si un testamento incluía una
cláusula que indicara que para heredar era
imprescindible que el cónyuge no volviera a casarse, Augusto la declaraba nula.
El Príncipe, a pesar de
las dudosas circunstancias en las que de tuvo lugar su matrimonio con
Livia, pretendió que la familia imperial
diera ejemplo por lo que ordenó el matrimonio a muy corta edad tanto de su hija
Julia (casada primero con su primo Marcelo en 23 a .C. y después con Agripa en 21 a .C.) como de los hijos de
Livia: Tiberio contrajo matrimonio en 20 a .C. con Vipsania (hija de Agripa) y Druso
en 20 a .C.
con Antonia Menor (hija de Octavia y sobrina de Augusto).
En el 9 a .C. la Lex
Iulia de maritandis
ordinibus fue revisada y bautizada como lex Papia Poppaea.
Esta reforma fue
necesaria pues los senadores encontraron trucos para esquivarlas, por ejemplo,
arreglaban compromisos matrimoniales con niñas, consiguiendo los beneficios del
matrimonio sin llevarlo a cabo inmediatamente. Se modificó la legislación de
tal manera que el compromiso matrimonial sólo se reconocía si la boda tenía
lugar en los dos años siguientes.
Escena de matrimonio. Casa de la Farnesina. 21 a.C. Roma. Museo de las Termas
En torno a la misma
fecha presentó la Lex Iulia de adulteriis coercendis, que castigaba
el adulterio. Dión Casio recoge que Augusto descartó ser más radical, algo que
propusieron algunos senadores. En la teoría un hombre podía acusar de adulterio
en un tribunal especial. El castigo incluía el destierro y la confiscación de
la mitad de los bienes del amante. Pero la esposa no podía ser procesada si el
marido no se divorciaba y muchos
maridos, temiendo ser descubiertos también en adulterio preferían no denunciar.
Es curioso un caso que fue presentado ante Augusto de un hombre que había contraído
matrimonio con una mujer casada con la que previamente había cometido
adulterio. Debido al propio comportamiento del emperador con Livia (con la que
se casó embarazada de su primer marido) incómodamente dijo “Miremos al futuro
para que nada parecido pueda volver a pasar” (Dión Casio. Historia Romana. 16, 6)
Igualmente los debates
en la Curia
propiciaron algunos momentos embarazosos para Augusto, por ejemplo cuando animó
a los senadores a controlar mejor a sus cónyuges:
“Debéis reprender e instruir a vuestras
esposas como consideréis adecuado. Así como hago yo”. Algunos, conociendo
el carácter terrible y autoritario de Livia pidieron a Augusto detalles de cómo
regañaba a su mujer, algo que él evitó concretar y simplemente refirió que
hacía sugerencias sobre los modales y ropas de las mujeres de su hogar (Dión
Casio. Historia Romana. 16, 3-5)
Estas leyes fueron el
gran fracaso de la política de Augusto pues parece ser que Lex Iulia de adulteriis coercendis sólo se aplicó con severidad, en
la familia imperial, y especialmente en la persona de las dos Julia, hija y
nieta del Príncipe.
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