miércoles, 28 de septiembre de 2016

La Administración de justicia

Augusto no introdujo grandes cambios en el sistema judicial. Desde los tiempos de la República, los crímenes cometidos en la península italiana se juzgaban en tribunales públicos de Roma, presididos por pretores o ex ediles; el magistrado que regía estos tribunales llamaba iudes quaestionis y el veredicto era pronunciado por jurados de iudices.
      Desde el año 70 a.C., los jurados provenían de tres sectores: los senadores, los equites (ciudadanos nacido libres y poseían un capital superior a 400.000 sestercios, y los tribuni aerarii, con un capital más bajo. Este tercer grupo fue abolido por Julio César. Augusto se empeñó mucho en confeccionar las listas oficiales de los que debían participar en los jurados, encontrándose con grandes dificultades para ello. Por ese motivo, tuvo que modificar el requisito de edad bajándola desde 35 años a 30. Augusto no ejercía un control directo sobre los tribunales salvo el voto Minerva que se le adjudicó en 30 a.C. y que le permitía perdonar a quienes los tribunales habían condenado.
El Príncipe creó dos nuevos tribunales criminales compuestos por los cónsules, el Senado y el propio Augusto. Uno era el consular y otro el imperial. Éstos eran de jurisdicción voluntaria, es decir, el acusador solicitaba a los cónsules o al emperador que aceptaran las causas, y tanto Augusto como los cónsules podían negarse a ello. Este tribunal se dedicaba a juzgar delitos políticos, crímenes comunes llevados a cabo por senadores y las esposas de éstos. El tribunal imperial tenía un campo de acción más amplio.
Augusto también instauró otro tribunal criminal menor: el tribunal del prefecto de la ciudad que se ocupaba de delitos menores, en los que se veían afectados casi siempre ciudadanos humildes, extranjeros y esclavos.
Durante la República la pena de muerte había sido eliminada para los ciudadanos que cuando cometían crímenes capitales eran enviados al destierro a una ciudad extranjera, sin perder sus propiedades. En 12 d.C., Augusto recrudeció las penas; a los desterrados no se les permitía exiliarse en una ciudad en tierra firme ni en ninguna isla a menos de 50 millas de la costa, salvo Cos, Lesbos, Rodas y Cerdeña.


Augusto pretor, impàrte justicia. Siglo I a.c. París. Museo del Louvre

En las provincias la jurisdicción criminal era ejercida por el gobernador que actuaba con su consilium; el gobernador no podía aplicar un castigo capital a un ciudadano romano, sino que tenía que remitirlo a Roma. En 6 a.C. encontramos también tribunales compuestos por jurados, lo mismo que los iudicia publica creados para administrar una justicia mejor para los ciudadanos de la provincia.
       Por su parte, la justicia civil en Italia, salvo los de importancia menor juzgados por los magistrados de la ciudad, eran tratados primero por el pretor urbano de Roma, quien después de discutir el caso con los litigantes o su abogado redactaba una fórmula en la que definía los puntos legales y nombraba a uno o varios ciudadanos privados para juzgar la causa y dictar sentencia. En las provincias era el gobernador el que aceptaba la causa siguiendo el mismo procedimiento que en Italia. 



Reconstrucción de la Basílica Julia, lugar donde administraba justicia. Siglo I a.C. Roma.

       El propio Augusto ejerció jurisdicción civil en primera instancia. Parece que los que llegaban a él eran personas que no podían obtener solución de los edictos del pretor.
 Augusto también introdujo algunas novedades en relación al nombramiento de jueces, capacitados tanto para actuar en los jurados criminales como en los civiles. En 4 d.C., el emperador creó una cuarta decuria con un requisito de capital menor para juzgar causas más  insignificantes.
       En cuanto a las formas de apelación, existía una muy arcaica: el litigante podía alegar ante el tribuno de la plebe. o ante un magistrado de igual o superior puesto. En las provincias la única forma de alegar era solicitar la revocatio Romae. Y es en esta parcela en la que encontramos la modificación más importante que Augusto introdujo en el sistema judicial: a partir de ahora podía apelarse no sólo ante los magistrados, sino ante los iudices privati, tanto en Italia como en las provincias. La mayoría de alegaciones se hacían ante el propio Príncipe, aunque cuando llegaron a aumentar considerablemente, tuvo que delegar en otros. Augusto consiguió así remediar muchas injusticias y modificar muchas sentencias erróneas.

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