domingo, 7 de junio de 2015

El Imperio de la moralidad y la virtud


Augusto pretor. Siglo I a.c. París. Museo del Louvre

Ya avanzado el año 19 a.C., muerto el poeta Virgilio y publicada la Eneida, Augusto regresó finalmente a Roma. Para evitar un recibimiento formal del Senado entró en la ciudad de noche y discretamente. En cambio, sí aceptó, en las cercanías de la Puerta Capena (por la que había entrado en la ciudad) un Templo dedicado a Fortuna Redux (diosa de los retornos afortunados). Allí, desde ese momento cada 12 de octubre se celebrarían sacrificios durante la Augustalia (fiesta que conmemoraba su regreso).
Durante su ausencia Roma había estado intranquila, a pesar incluso de la supervisión de Agripa, que tuvo que evitar que eligieran al Príncipe cónsul cada año, algo a lo que él se negaba; no obstante, usaba los símbolos del consulado, como ir acompañado por la ciudad de 12 lictores y ocupar su propia silla curul en el senado entre los dos cónsules.
En el año 18 a.C. reformó el Senado restringiendo sus miembros a 300 (anteriormente lo había reducido de 1000 a 800). Su método de elegir a 30 senadores, que a su vez elegían a otros y éstos a otros tantos acabó irritando a todo el mundo por lo que finalmente Augusto tuvo que realizar personalmente la selección. Al mismo tiempo, compensó a los senadores expulsados con numerosos privilegios.

Boda Aldobrandini. Siglo I a.C. Roma. Museos Vaticanos

No obstante,  la mayor preocupación de Augusto en estos años fue promover el matrimonio y la moralidad, con el doble fin de restaurar las antiguas virtudes romanas y que las familias, fundamentalmente aquellas nobles, siguieran proporcionando jóvenes que pudieran servir al Estado. Es reseñable que las guerras civiles y las proscripciones generaron un alarmante descenso de la población patricia.

Escena de parto. Relieve encontrado en Ostia Antica

En este contexto se presentó en el Senado y pronunció el discurso que Quinto Metelo Macedónico había pronunciado 100 años antes: “Si nosotros. ¡Oh ciudadanos!,  pudiéramos vivir sin mujeres, ninguno de nosotros, sin duda aceptaría el fastidio del matrimonio. Pero como la naturaleza ha querido que no se pueda vivir con las mujeres sin tener problemas, y también ha querido que no se pueda vivir sin ellas, es necesario que nos preocupemos por la tranquilidad perpetua, en lugar de hacerlo por el placer de corta duración. La Lex Iulia de maritandis ordinibus aprobada ese mismo año 18 a.C. prohibía a los senadores que se casaran con libertad, algo que sí se permitía al resto de ciudadanos. Igualmente premiaba la fecundidad más que el matrimonio en sí. El premio principal era el ius liberorum que se concedía a mujeres que habían tenido 3 o más hijos. Este privilegio es la única vía que consentía la mujer liberarse de la tutela perpetua del pater familiae o del marido, pues les permitía disponer de su patrimonio por testamento y las eximía de determinados impuestos. A pesar de tener una finalidad política, por primera vez en la historia se concedieron estas prerrogativas a la mujer. Del mismo modo las familias que en Roma tenías tres hijos, cuatro en Italia y cinco en las provincias estaban exentas de algunos impuestos.

Cornelia madres de los Graco y sus hijos. Pier Jules Cavalier. 1861. París. 

En cambio, los solteros y las parejas sin hijos eran penalizados. Los primeros no podían recibir herencia alguna, no se les permitía entrar en los juegos, no podían ocupar altos cargos ni podían disfrutar de exenciones fiscales.
Por su parte, los divorciados o viudos (especialmente las mujeres) estaban obligados a contraer nuevas nupcias en un período de tiempo estipulado. Si un testamento incluía una cláusula  que indicara que para heredar era imprescindible que el cónyuge no volviera a casarse, Augusto la declaraba nula.
El Príncipe, a pesar de las dudosas circunstancias en las que de tuvo lugar su matrimonio con Livia,  pretendió que la familia imperial diera ejemplo por lo que ordenó el matrimonio a muy corta edad tanto de su hija Julia (casada primero con su primo Marcelo en 23 a.C.  y después con Agripa en 21 a.C.) como de los hijos de Livia: Tiberio contrajo matrimonio en 20 a.C. con Vipsania (hija de Agripa) y Druso en 20 a.C. con Antonia Menor (hija de Octavia y sobrina de Augusto).
En el 9 a.C. la Lex Iulia de maritandis ordinibus fue revisada y bautizada como lex Papia Poppaea.
Esta reforma fue necesaria pues los senadores encontraron trucos para esquivarlas, por ejemplo, arreglaban compromisos matrimoniales con niñas, consiguiendo los beneficios del matrimonio sin llevarlo a cabo inmediatamente. Se modificó la legislación de tal manera que el compromiso matrimonial sólo se reconocía si la boda tenía lugar en los dos años siguientes.

Escena de matrimonio. Casa de la Farnesina. 21 a.C. Roma. Museo de las Termas

En torno a la misma fecha presentó la Lex Iulia de adulteriis coercendis, que castigaba el adulterio. Dión Casio recoge que Augusto descartó ser más radical, algo que propusieron algunos senadores. En la teoría un hombre podía acusar de adulterio en un tribunal especial. El castigo incluía el destierro y la confiscación de la mitad de los bienes del amante. Pero la esposa no podía ser procesada si el marido no se divorciaba  y muchos maridos, temiendo ser descubiertos también en adulterio preferían no denunciar. Es curioso un caso que fue presentado ante Augusto de un hombre que había contraído matrimonio con una mujer casada con la que previamente había cometido adulterio. Debido al propio comportamiento del emperador con Livia (con la que se casó embarazada de su primer marido) incómodamente dijo “Miremos al futuro para que nada parecido pueda volver a pasar” (Dión Casio. Historia Romana. 16, 6)
Igualmente los debates en la Curia propiciaron algunos momentos embarazosos para Augusto, por ejemplo cuando animó a los senadores a controlar mejor a sus cónyuges: “Debéis reprender e instruir a vuestras esposas como consideréis adecuado. Así como hago yo”. Algunos, conociendo el carácter terrible y autoritario de Livia pidieron a Augusto detalles de cómo regañaba a su mujer, algo que él evitó concretar y simplemente refirió que hacía sugerencias sobre los modales y ropas de las mujeres de su hogar (Dión Casio. Historia Romana. 16, 3-5)
Estas leyes fueron el gran fracaso de la política de Augusto pues parece ser que Lex Iulia de adulteriis coercendis sólo se aplicó con severidad, en la familia imperial, y especialmente en la persona de las dos Julia, hija y nieta del Príncipe. 

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